jueves, 19 de junio de 2008

Declaración de Principios sobre la conducta de los periodistas, Federación Internacional de periodistas

La presente declaración internacional puntualiza los deberes esenciales de los periodistas en la busqueda, la transmisión, la difusión y el comentario de las noticias y de la información, así como en la descripción de los sucesos.


  1. Respetar la verdad y el derecho que tiene el público a conocerla constituye el deber primordial del periodista.

  2. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá, en toda ocasión, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestida la información, la libertad del comentario y de la crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad.

  3. El periodista no informará sino sobre hechos de los cuales el/ella conoce el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos.

  4. El periodista no recurrirá sino a medidos equitativos para conseguir informaciones, fotografías y documentos.
  5. El periodista se esforzará - con todos los medios - por rectifiar cualquier información publicada y revelada inexacta y perjudicial.

  6. El periodista guardará el secreto profesional acerca de la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.

  7. El periodista se cuidará de los riesgos de una discriminación propagada por los medios de comunicación y hará lo posible para evitar que se facilite tal discriminación, fundamentada especialmente en la raza, el sexo, la moral sexual, la lengua, la religión, las opiniones políticas y demás, así como el origen nacional o social.

  8. El periodista considerará como faltas profesionales gravas: el plagio; la distorción mal intencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación, las acusaciones sin fundamento; la acceptación de alguna gratificación a consecuencia de la publicación de una información o de su supresión.

  9. Todo periodista digno de llamarse tal se impone el deber de cumplir estrictamente con los principios enunciados arriba. En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista soló aceptará, en materia profesional la juridicción de sus iguales, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo."

Adoptada por el Congreso mundial de la FIP en 1954. Enmiendada por el Congreso mundial en 1986.

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